Ley General de Urbanismo y Construcciones y Código Sanitario.
Proyecto de ley incorpora el principio precautorio y la participación ciudadana en decisiones de autoridades administrativas facultadas para disponer el retiro de industrias y similares que causen daños y/o molestias a la población.
La iniciativa se orienta a perfeccionar la normativa legal vigente que faculta a las autoridades competentes a disponer, en casos precisos, el traslado o el retiro de una industria debido a las molestias, daños, peligros de explosión o de incendio, entre otros.

La moción, patrocinada por los Diputados Boris Barrera, Karol Cariola, Gonzalo Winter, Carmen Hertz, Tomás Hirsch y los ex Diputados o Diputadas Amaro Labra, Daniel Núñez, Marisela Santibáñez, Guillermo Teillier, Camila Vallejo, modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el Código Sanitario para incorporar el principio precautorio y la participación ciudadana en las decisiones de autoridades administrativas facultadas para disponer el retiro de industrias y similares que causen daños y o molestias a la población.
Los autores de la moción indican que el ordenamiento jurídico nacional contempla la posibilidad de que diferentes autoridades dispongan el traslado o retiro de una actividad productiva de un lugar determinado, por los problemas o riesgos ambientales que su quehacer genera. Esta facultad se encuentra establecida en el artículo 62, inciso segundo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones*: “Las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaría Regional Correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este plazo no será inferior a un año.”.*
Por otro lado, señalan que el artículo 160 del mismo cuerpo legal, establece que “en el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento, expuestos a peligro de explosión o de incendio, y los que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario, la Municipalidad fijará, previo informe de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Nacional de Salud, el plazo dentro del cual deberán retirarse del sector en que estuvieren establecidos. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva”.
Comentarios (1)
Claudia Rodríguez Lo estudió la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara y no la de Recursos Naturales
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