Diario Constitucional

Modificación al Código Penal.

Proyecto de ley incorporara pena de multa para castigar el delito de falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública.

La iniciativa modifica el Código Penal con objeto de exigir el pago de una multa pecuniaria a los responsables del delito de falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública, la cual podrá variar entre 20 y 80 unidades tributarias mensuales.

Por Redacción·11 de marzo de 2023·3 min de lectura
Universidad Pedro de Valdivia
Referencial

La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Fernando Bórquez, Felipe Donoso, Juan Fuenzalida, Henry Leal, Daniel Lilayu, Cristhian Moreira, Guillermo Ramírez y Renzo Trisotti, modifica el Código Penal para incorporar una pena de multa aplicable al delito de falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública.

Los autores del proyecto de ley señalan que el artículo 1° de la Constitución, dispone que “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia”. Así, indican que el aparato estatal debe contar con herramientas reales y firmes que tengan la función de evitar posibles sucesos que atenten contra la seguridad de todas las personas y de reaccionar oportunamente en caso de posibles amenazas y hechos que generen desórdenes sociales.

Exponen que durante las últimas décadas se ha suscitado una lamentable situación que pone en riesgo la estabilidad psicológica de las personas y que despliega costosas operaciones para las instituciones encargadas de prestar auxilio en casos de emergencia. Estos hechos consisten en falsas alarmas, las cuales se manifiestan principalmente mediante llamados telefónicos conocidos coloquialmente como pitanzas.

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