Dignidad laboral.
Proyecto de ley modifica el Código del Trabajo con el objeto de exigir la realización de exámenes de salud preventivos para trabajadores.
Se hace necesario imponer nuevas obligaciones a los empleadores, de manera de asegurar efectivamente la vida y salud de los trabajadores y que no se produzca la elusión de responsabilidades entre los empleadores y las mutualidades que actualmente ocurre.

La moción, patrocinada por los Senadores Elizalde, Letelier, Quinteros y la Senadora Goic, modifica el Código del trabajo con el fin de establecer exámenes de salud preventivos para trabajadores, en caso de empleadores que mantengan 50 o más empleados.
Los autores señalan que, el Código del Trabajo ya establece la obligación del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. A partir de allí, diversas normas legales y reglamentarias regulan las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, como la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Por diversas circunstancias, añaden, la regulación no está cumpliendo de manera adecuada su propósito. En Chiloé, por ejemplo, en la industria del procesamiento de pescados y mariscos, es creciente el número de trabajadoras que sufren enfermedades musculoesqueléticas de miembros superiores, por efecto de las características de su ocupación, que no cuentan con la protección debida.
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Falta de servicio.
Demanda de indemnización de perjuicios deducida por funcionaria contra el Fisco por no adoptar medidas frente a la enfermedad provocada por sobrecarga de trabajo, es rechazada.

Acto ajustado a la ley.
Corte de Santiago desestimó impugnación deducida contra resolución que confirmó que enfermedades no tenían carácter laboral.

Accidente laboral.
Debe rechazarse la excepción de incompetencia pues la determinación de los hechos y la calificación de ellos que se esgrime en la demanda de accidente laboral corresponde sea realizado por el Juzgado laboral en la sentencia definitiva.

