Diario Constitucional

Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Penal para incluir a los particulares entre los sujetos activos del delito de tortura.

Implica la invisibilización de un delito brutal tan solo porque el sujeto activo no es un “funcionario público”. Ello puede constituir una diferencia arbitraria conforme al inciso segundo del art. 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en cuanto señala que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

Por Redacción·22 de julio de 2024·4 min de lectura
Proyecto de ley modifica el Código Penal para incluir a los particulares entre los sujetos activos del delito de tortura.
Referencial

La iniciativa, patrocinada por los senadores José Miguel Durana, José García, Iván Flores y Manuel José Ossandón, junto a la senadora Carmen Gloria Aravena, modifica el Código Penal ampliando el sujeto activo del delito de tortura tipificado en el artículo 150 A a particulares no vinculados con el Estado.

Los autores de la moción refieren que el año 2021 en Collipulli, región de La Araucanía, se materializó un secuestro con homicidio de dos personas que se extendió por más de 10 días, por el que a la fecha hay nueve imputados en juicio oral en el Tribunal Oral en Lo Penal de Angol, acción delictiva en que ambas víctimas sufrieron vejámenes de una brutalidad indescriptible.

Sostienen que los hechos descritos corresponden a tortura. En efecto, el inciso tercero del artículo 150 A del Código Penal, define la tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación”.

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