Diario Constitucional

Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal con el objeto de prohibir el reemplazo de la medida cautelar de prisión preventiva por una caución económica, en el caso de imputados vinculados a asociaciones criminales.

Uno de los elementos principales que justifican la prohibición de la caución para criminales del crimen organizado es el riesgo inherente de que utilicen recursos provenientes de actividades delictivas para el pago de la fianza.

Por Redacción·17 de junio de 2024·3 min de lectura
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Referencial

La iniciativa, patrocinada por el senador Matías Walker, junto a la senadora Ximena Rincón, modifica el Código Procesal Penal para prohibir el reemplazo de la medida cautelar de prisión preventiva por una caución económica, en el caso de imputados vinculados a asociaciones criminales.

Los autores de la moción citan el informe elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, «Caución o medida cautelar patrimonial (fianza) en materia penal. Regulación nacional, antecedentes históricos y legislación extranjera» (noviembre de 2023), que aborda la regulación de la caución económica en materia penal, centrándose en la figura de la fianza como medida de aseguramiento de la presencia del investigado y el pago de responsabilidades civiles en caso de condena por delitos. En este se menciona que la «caución» es facultativa y de naturaleza económica, pudiendo ser constituida por el imputado o por terceros a su favor.

Refieren que, en nuestra legislación la regulación de la caución económica en materia penal se encuentra establecida en el Código Penal (artículo 23) y en el Código Procesal Penal (artículo 146 a 148).

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