En primer trámite.
Proyecto de ley pretende reservar un porcentaje de puestos de trabajo en las entidades que indica para personas discapacitadas.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Salud del Senado.

La moción de los senadores Chahuán, Aravena, Goic, Muñoz, y Moreira, busca reservar un porcentaje de puestos de trabajo en las entidades que indica para personas discapacitadas.
Al respecto, el proyecto comienza indicando que la ley N° 20.422, establece en su artículo 1° que el objeto de dicho texto legal es "asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. Agrega que, por su parte, el artículo 4° de este cuerpo normativo dispone que "es deber del Estado promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad".
Luego, la moción explica que, no obstante estos nobles principios que se consignan tanto en nuestra Carta Fundamental como en la ley citada, es del caso consignar que en nuestro país, en el año 2017, se promulgó una modificación al artículo 45 de la ley referida, denominada Ley de Inclusión Laboral, en virtud de la cual, se establece lo siguiente: "En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad. En las instituciones a que se refiere el inciso anterior, que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación que establece esta ley".
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