Moción.
Proyecto de ley que establece medidas para asegurar el pago de pensiones alimenticias continuará su tramitación en la Cámara de Diputados.
La Ley de Protección del Empleo no consideró los casos de los trabajadores a los que un Tribunal de Familia les impuso el pago de una obligación de pagar alimentos.

La Ley N°21.227, de 6 de abril de 2020, autoriza que un acuerdo entre los empleadores y los trabajadores permita suspender los efectos de los contratos de trabajo entre las partes, haciendo que los trabajadores puedan acceder a los beneficios de los fondos del Seguro de Cesantía sin poner término al contrato.
Esa ley, denominada «ley de protección del empleo», lamentablemente, señala la moción patrocinada por las Senadoras Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Adriana Muñoz, Yasna Provoste y Ena Von Baer, no se puso en la situación de que existen muchos trabajadores y trabajadoras, a los cuales un Tribunal de Familia les impuso el pago de una obligación de pagar alimentos, la cual por seguridad del cumplimiento de la obligación fue ordenada al empleador de los mismos que fuera descontada por planilla y pagada directamente a los beneficiarios de alimentos en la cuenta bancaria informada al tribunal.
A fin de corregir esta situación, en tiempos complejos donde las familias ven mermados sus recursos, es menester, señala el proyecto, que la legislación proteja de manera adecuadas a las personas más débiles, en este caso, a los beneficiarios de pensiones de alimentos decretadas por un Tribunal de Familia. Tal es la idea matriz del proyecto: asegurar la continuidad en el pago de las obligaciones de familia, ordenando en la ley que cuando sea la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía la que asuma los pagos mensuales, la obligación del descuento por planilla que tenía el empleador sea asumida durante el tiempo de la suspensión del contrato de trabajo por dicha sociedad.
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