Ad portas de ser ley.
Proyecto de ley que regula el trabajo en aplicaciones digitales vuelve a la Cámara de Diputadas y Diputados por veto aditivo.
El Gobierno ingresó el veto con la finalidad de perfeccionar algunas normas de la iniciativa.

La moción, patrocinada por la Senadora Carolina Goic y los Senadores Juan Pablo Letelier, Manuel José Ossandón y David Sandoval, modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios.
El proyecto introduce una serie de definiciones en el Código del Trabajo. De esta forma, define a las empresas de plataforma digital de servicios, como aquellas organizaciones que administran o gestionan un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico. A su vez, refiere que no se considerarán como tales, aquellas que se limiten a publicar anuncios de prestación de servicios de personas naturales o jurídicas, o bien anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contratación de dichos servicios pueda hacerse a través de la plataforma.
De otra parte, dispone que se entenderá como trabajador de plataformas digitales, a aquellas personas que ejecutan servicios personales, sea a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios quienes podrán ser dependientes o independientes, según concurran o no los requisitos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo.




