Diario Constitucional

Moción.

Proyecto de ley sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a cárceles.

Se propone sancionar penal y administrativamente a abogados que incurran en estas conductas.

Por Redacción·31 de agosto de 2020·3 min de lectura
Proyecto de ley sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a cárceles.
Referencial

La Moción, patrocinada por los Senadores Chahuán, Ebensperger, Goic, Kast y Pugh, persigue sancionar penalmente a las personas que provean o faciliten el ingreso de elementos prohibidos a los reclusos que están cumpliendo penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios. De esta forma, señalan los Senadores, se podrá mantener la seguridad interior, evitar la fuga o hechos violentos o reducir los daños en los recintos penales Con ello, además, se reduciría los espacios e instrumentos con los cuales hoy cuenta el crimen organizado para seguir operando, contribuyendo a fortalecer la seguridad pública, robustecer el combate del narcotráfico y brindarle mejores herramientas de apoyo a la política criminal.

El proyecto señala que se permite el ingreso de los abogados a los establecimientos penitenciarios bajo el Reglamento de Visita de Abogados y demás Personas Habilitadas a los Establecimientos Penitenciarios, el cual contiene los requisitos que deben cumplir los abogados para realizar la asistencia jurídica a los privados de libertad, detalla los horarios en los cuales pueden realizar las visitas, los derechos que les asiste y los deberes que deben cumplir durante toda su permanencia en el recinto penal y, en suma, todas las disposiciones para el buen desarrollo de la asesoría jurídica a la población penal.

Añaden los autores de la iniciativa, que se han advertido diversas conductas contrarias al adecuado ejercicio profesional, donde los abogados han facilitado el ingreso de elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios. Ante ello, si bien existen sanciones administrativas y disciplinarias en el Código Orgánico de Tribunales, no hay una sanción perpetua que prohíba seguir ejerciendo la profesión ni constituye un delito, con contadas excepciones como el tráfico de drogas. Tampoco existe una sanción penal para un lego que realice estas conductas, más que la sanción administrativa de prohibición de visitas.

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