Diario Constitucional

Indultos por gracia.

Proyecto de reforma constitucional incorpora la facultad del Presidente de la República de revocar indultos particulares.

Podrá revocarlos en la forma prescrita por la ley, dentro de un periodo no superior a 60 días desde su notificación a la persona indultada.

Por Redacción·05 de febrero de 2023·2 min de lectura
Imagen: significado.com
Referencial

El proyecto de reforma constitucional, patrocinado por los Diputados Roberto Arroyo, Miguel Ángel Calisto, Leonidas Romero, Jorge Saffirio, Héctor Ulloa y las Diputadas Erika Olivera y Joanna Pérez, modifica la Carta Fundamental para incorporar la facultad del Presidente de revocar indultos particulares.

Los autores de la iniciativa señalan que el indulto es un mecanismo jurídico, de facultad exclusiva del Presidente, el cual corresponde a una causal de extinción de responsabilidad penal, contemplada en la Constitución Política y en el Código Penal.

En nuestro ordenamiento, el indulto puede ser general o particular; el indulto es general cuando se dicta por ley de quorum calificado y es aplicado a todos quienes se encuentren en sus supuestos; y es particular, cuando se produce por Decreto Supremo del Presidente.

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