Diario Constitucional

Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para permitir que los afiliados a una AFP puedan retirar de hasta un 15% del total de sus ahorros previsionales y si lo destinan para adquirir una primera vivienda hasta un 50%.

Se debe tener en consideración el impacto que significa para un adulto mayor la carga económica de no vivir en su casa propia, toda vez que el arriendo se lleva parte considerable de su pensión, por ello resulta de suma importancia que las personas al llegar a la edad de jubilación puedan contar con una vivienda propia, ya que esto se traducirá en un aumento real de su capacidad económica.

Por Redacción·08 de mayo de 2024·3 min de lectura
elcomercio.pe
Referencial

La iniciativa, patrocinada por el diputado Enrique Lee, modifica la Carta Fundamental para permitir que todas las personas obligadas a realizar cotizaciones previsionales puedan disponer hasta un monto equivalente al 15% del total de los ahorros previsionales acumulados en sus cuentas de capitalización individual, y en el caso que fondos se destinen a la adquisición de la primera vivienda que puedan retirar hasta el 50% del total de los ahorros previsionales.

El autor de la moción señala que la Constitución, en su artículo 19 numeral 18, consagra el derecho a la Seguridad Social de todas las personas, y la ley establece dos mecanismos para poder generar ahorros para la futura pensión, a saber; una cotización obligatoria que entrega la responsabilidad de su recaudación al empleador, y una cotización voluntaria de responsabilidad del cotizante y que permite acceder a beneficios tributarios, los que sumados a la rentabilidad del actual sistema deberían constituir la base para el cálculo de las futuras pensiones.

Aclara que en nuestro país conviven actualmente 3 sistemas previsionales: aquel administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Instituto de Previsión Social (IPS) y un régimen especial que involucra a las F.F.A.A. y de orden y seguridad, CAPREDENA y DIPRECA.

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