Diario Constitucional

Moción.

Proyecto de reforma constitucional permite que personas acusadas de delitos de desórdenes públicos y delitos contra el orden público puedan votar para los Plebiscitos.

Considerando la gran cantidad de personas que fueron formalizadas por estos delitos durante el estallido social.

Por Redacción·16 de septiembre de 2020·3 min de lectura
Proyecto de reforma constitucional permite que personas acusadas de delitos de desórdenes públicos y delitos contra el orden público puedan votar para los Plebiscitos.
Referencial

La Moción, patrocinada por las Diputadas Cariola, Fernández y Jiles, en conjunto a los Diputados Brito, Ilabaca y Monsalve, propone modificar la Constitución con el objeto de disponer que, de manera excepcional, aquellas personas acusadas por los delitos de desórdenes públicos y algunos de los delitos contra el orden público, puedan ejercer su derecho a sufragio los días que se realicen los plebiscitos señalados en los artículos 130 y 142.

El proyecto señala que durante el estallido social distintas personas fueron formalizadas y también acusadas por el delito de desórdenes públicos, contemplados, respectivamente en los artículos 268 septies y 269 del Código Penal, y otras acusadas por la Ley de Seguridad del Estado, en relación a los delitos contra el orden público, tales como cometer desórdenes, los que ultrajaren públicamente los símbolos patrios o los que inciten, destruyan, inutilicen, paralicen, dificulten el acceso a las instalaciones para el funcionamiento de servicios públicos o de utilidad pública o de actividades industriales, mineras, agrícolas, comerciales de comunicación, de transporte o de distribución.

Añade la Moción que la Constitución dispone en su artículo 16, numeral 2° que el derecho de sufragio se suspende por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista. Los acusados de un delito de estas características, no están condenados, por lo recae sobre ellos una presunción de inocencia, por lo no puede, en caso alguno, ver limitada su posibilidad de participar en la vida política nacional.

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