Diario Constitucional

Proceso constituyente.

Proyecto de reforma constitucional propone la creación de una Comisión Bicameral Constituyente.

La Comisión Bicameral estaría encargada de elaborar una propuesta de proyecto de reforma constitucional.

Por Redacción·10 de octubre de 2020·3 min de lectura
Imagen: Senado de la República de Chile
Referencial

La Moción, patrocinada por las Diputadas Hoffmann y Luck, en conjunto a los Diputados Alessandri, Coloma, Cruz-Coke, Macaya, Pardo, Paulsen, Schalper y Torrealba, propone consagrar a nivel constitucional una alternativa de reforma constitucional, diferente al del actual artículo 130 de la Constitución, incorporando una Comisión Bicameral. De tal manera, que la ciudadanía cuente con un abanico más amplio de opciones legítimas al momento de cambiar el contenido de la Carta Fundamental y transformar nuestra actual configuración social, económica y política, fortaleciendo la democracia.

A fin de cumplir con el objetivo, la iniciativa propone crear de una Comisión Bicameral encargada de elaborar una propuesta de proyecto de reforma constitucional. La propuesta deberá ser aprobada por el Congreso Pleno, y posteriormente aprobada o rechazada por la ciudadanía en un Plebiscito Nacional especialmente llevada a efecto para cumplir con dicho propósito. Dicha Comisión Bicameral deberá ser convocada por los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, y estará compuesta por once senadores y doce diputados designados en proporción a los Comités respectivos. Además, la Comisión tendrá un plazo de 6 meses desde su instalación, para proponer el proyecto de reforma constitucional, el que deberá ser aprobado como texto íntegro y en una votación por los dos tercios de sus integrantes.

En concreto, la iniciativa propone incorporar un nuevo artículo 130 bis a la Carta Magna en el siguiente tenor: “Los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados convocarán conjuntamente a una Comisión Bicameral para la Reforma Constitucional, compuesta por once senadores y doce diputados designados en proporción a los Comités respectivos, la que se instalará dentro de setenta y dos horas desde que se realice la convocatoria. La Comisión deberá componerse de igual cantidad de hombres y de mujeres, respetando el principio de paridad de género, de manera que la diferencia entre hombres y mujeres no sea superior a un parlamentario.

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