Libertad de expresión.
Proyecto deroga toda pena privativa de libertad para radiodifusión sin licencia.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones del Senado.

La moción del senador Navarro, expone que existen una serie de instrumentos, convenciones y principios internacionales sobre Libertad de Expresión contenidos en el derecho internacional y nacional chileno.
Observa luego que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que “La libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho de hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir información y hacerla llegar al mayor número de destinatarios”.
Al efecto, el autor de la iniciativa sostiene que el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2012, de la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, la Dra. Catalina Botero en su alusión al caso chileno menciona que: “La Relatoría Especial manifiesta su complacencia con la decisión adoptada el 13 de junio por la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, mediante la cual deroga el artículo 36 B (a) de la Ley General de Telecomunicaciones N°. 18.168, que castigaba con penas de prisión la operación o explotación de servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, sin autorización de la autoridad correspondiente. La decisión habría sido votada en el marco de la aprobación de la ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones. De acuerdo con lo informado, la reforma “suspende las penas de cárcel a la radiodifusión sin licencia; modifica el carácter de delito de acción pública […] a delito de acción privada, mantiene multas y establece comiso de equipos sólo en caso de reincidencia”.




