Diario Constitucional

Principio de servicialidad.

Proyecto incorpora inhabilidad para contratar con la Administración Pública.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo.

Por Redacción·24 de agosto de 2018·2 min de lectura
Proyecto incorpora inhabilidad para contratar con la Administración Pública.
Referencial

La moción de la diputada Hoffman expone que, de acuerdo al principio de servicialidad, consagrado en el artículo 1° inciso cuarto de la Carta Fundamental, la función esencial del Estado y de sus órganos administrativos consiste en promover a sus ciudadanos el bien común, a través de las políticas, planes y programas de alcance nacional, regional, provincial y comunal.

Enseguida, indica el proyecto que también el Estado ejerce sus funciones fundamentales a través de entidades privadas y, en ese plano, la vinculación entre el Estado y los particulares puede ser entendida como una relación de derecho privado, pero que sin lugar a dudas, posee elementos propios del derecho público.

En este contexto, el artículo 4° de la ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece los requisitos para contratar con organismos del Estado por parte de entidades privadas, y, de acuerdo a sus disposiciones legales, las inhabilidades de las empresas para contratar con la administración del Estado se reducen a prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en nuestra legislación penal.

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