Principio de servicialidad.
Proyecto incorpora inhabilidad para contratar con la Administración Pública.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo.

La moción de la diputada Hoffman expone que, de acuerdo al principio de servicialidad, consagrado en el artículo 1° inciso cuarto de la Carta Fundamental, la función esencial del Estado y de sus órganos administrativos consiste en promover a sus ciudadanos el bien común, a través de las políticas, planes y programas de alcance nacional, regional, provincial y comunal.
Enseguida, indica el proyecto que también el Estado ejerce sus funciones fundamentales a través de entidades privadas y, en ese plano, la vinculación entre el Estado y los particulares puede ser entendida como una relación de derecho privado, pero que sin lugar a dudas, posee elementos propios del derecho público.
En este contexto, el artículo 4° de la ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece los requisitos para contratar con organismos del Estado por parte de entidades privadas, y, de acuerdo a sus disposiciones legales, las inhabilidades de las empresas para contratar con la administración del Estado se reducen a prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en nuestra legislación penal.
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