Igualdad de Género.
Reforma Constitucional prohíbe los tributos de carácter sexista y establece la exención del pago de impuesto a los productos de gestión menstrual.
El establecimiento de un impuesto a estos bienes, pone de manifiesto que la vida para una persona con la capacidad de menstruar es significativamente más cara, lo que dificulta el más pleno goce de los derechos de las mujeres, de las demás personas con capacidad para menstruar y el avance hacia la igualdad de género.

La moción, patrocinada por las Diputadas Yeomans, Vallejos, Cicardini, Fernández, Hernando, Marzán, Olivera, Rojas, Sandoval y Santibáñez, modifica la Carta Fundamental a fin de incorporar dentro del artículo 19 N°20, la prohibición de establecer tributos manifiestamente sexistas, disponiendo además la exención del pago de impuesto al valor agregado a los productos de gestión menstrual.
Como fundamento de la iniciativa, citan un artículo denominado “La constitucionalización de los derechos sexuales y reproductivos. Hacia una igual ciudadanía para las mujeres”, el cual plantea que las constituciones, en general, carecen de neutralidad desde una perspectiva de género para regular aquellas cuestiones fundamentales relacionadas con la organización social y la vida política de quienes pertenecen a la comunidad política, mujeres y hombres.
Esto, estiman, quiere decir que las Cartas Fundamentales, han sido escritas principalmente por hombres para solucionar los problemas de los hombres. En este sentido, el lenguaje ocupado por las mismas no ha hecho más que apartar a más de la mitad de las integrantes de la comunidad política, preservando con ello, un orden heteropatriarcal injusto.
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