Diario Constitucional

Administradoras de Fondos de Pensiones.

Reforma Constitucional que autoriza a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones el retiro de la totalidad de sus ahorros de las cuentas de capitalización individual para los fines que en ella se indica, ingresa al Senado.

La iniciativa tiene como objetivo garantizar la propiedad y destino de los recursos previsionales, de forma que el ahorro existente en las cuentas de capitalización individual sea dispuesto libremente por sus propietarios.

Por Redacción·11 de octubre de 2021·4 min de lectura
Reforma Constitucional que autoriza a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones el retiro de la totalidad de sus ahorros de las cuentas de capitalización individual para los fines que en ella se indica, ingresa al Senado.
Referencial

La moción, patrocinada por los Senadores Iván Moreira y José Miguel Durana, modifica la Constitución para permitir, entre otras cosas, que los afiliados con menos de dos millones ahorrados puedan retirar la totalidad de los fondos.

Los autores explican que el sistema de administración de los Fondos de Pensiones contenido en el D.L. 3500, está basado en la capitalización individual, siendo privada la administración de dichos fondos. Así, señalan, cada chileno afiliado al sistema de capitalización individual tiene la propiedad de sus recursos, aunque destinados a un fin específico.

El sistema, añaden, le otorga al cotizante ciertos grados de libertad, dado que una persona puede escoger entre 5 tipos de fondos de acuerdo al nivel de riesgo que quiera enfrentar, además de entregar la posibilidad de cambiarse de Administradora, ya sea por un tema de rentabilidad, cobro de comisiones o simplemente mala atención.

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