Diario Constitucional

Publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2020.

Reforma Constitucional que permite el funcionamiento del Congreso Pleno por medios telemáticos.

Establece una nueva fecha para la Cuenta Pública que debe realizar el Presidente de la República para el año 2020.

Por Redacción·08 de junio de 2020·1 min de lectura
Reforma Constitucional que permite el funcionamiento del Congreso Pleno por medios telemáticos.
Referencial

La Ley 21.237 que establece la reforma constitucional, señala que la Cuenta Pública del estado administrativo y político de la Nación que realiza el Presidente de la República ante el Congreso Pleno a que se refiere el inciso tercero del artículo 24 de la Constitución Política de la República, el año 2020 se realizará el día 31 de julio.

Asimismo, autoriza a que en caso del que se necesite la reunión del Congreso Pleno en período de excepción constitucional o emergencia sanitaria o las sesiones en las cámaras, casos establecidos en la disposición transitoria trigésima segunda de la Constitución, los Presidentes de las Corporaciones del Senado y de la Cámara de Diputados, acordarán la dependencia del Congreso Nacional en la que se cumplirán estas obligaciones, quiénes podrán concurrir presencialmente a esas sesiones y si éstas deben realizarse de manera total o parcialmente telemática.

Vea texto íntegro de la Ley 21.237.

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