Moción.
Sala del Senado aprueba legislar para permitir que mujeres casadas puedan enajenar bienes adquiridos por sucesión.
Se presentarán indicaciones y se despachará en particular.

Con el respaldo unánime, la Sala del Senado aprobó en general el proyecto que facilita a la mujer casada en régimen de sociedad conyugal, poder enajenar los bienes que haya adquirido por sucesión por causa de muerte.
La iniciativa, originada en una moción del senador Letelier, incorpora un inciso en el artículo 150 del Código Civil, que regula el patrimonio reservado de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal que desempeña una profesión, oficio o industria, para establecer que toda mujer casada también se considerará separada de bienes para la enajenación de los bienes muebles e inmuebles que hubiere adquirido por sucesión por causa de muerte.
Durante el debate intervinieron en la Sala los senadores Muñoz, Letelier, Rincón, Allende, Durana, Órdenes, Ebensperger, Pérez y Huenchumilla, quienes destacaron el avance que implica esta iniciativa y también advirtieron la necesidad de revisar en el Código Civil.
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