Diario Constitucional

Para zanjar dudas de constitucionalidad.

Senado remitió proyecto de ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud a las Comisiones Unidas de Constitución y Salud.

El proyecto de ley establece que toda persona tiene derecho a que cualquiera que sea el prestador que le otorgue atención de salud éstas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria alguna, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes, teniendo la persona, o quien la represente, derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daños que se hayan ocasionado.

Por Redacción·23 de mayo de 2011·2 min de lectura
Senado remitió proyecto de ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud a las Comisiones Unidas de Constitución y Salud.
Referencial

El Senado acordó -por 14 votos a favor, 10 en contra y dos abstenciones-, remitir a las Comisiones Unidas de Salud y Constitución la iniciativa del Ejecutivo que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención en salud, luego de que en el debate surgieran dudas sobre la constitucionalidad de algunos artículos.

El proyecto de ley establece que toda persona tiene derecho a que cualquiera que sea el prestador que le otorgue atención de salud éstas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria alguna, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes, teniendo la persona, o quien la represente, derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daños que se hayan ocasionado.

También la iniciativa establece que los pacientes tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, estando obligados los prestadores de salud a velar porque se utilice un lenguaje adecuado y comprensible durante la atención; recibir una atención cortes y amable; y que se resguarde el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona durante su atención de salud. En especial, se deberá asegurar estos derechos en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso.

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