Diario Constitucional

Modifica LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Senador Bianchi ingresa a trámite iniciativa a fin de garantizar la igualdad en la participación de los candidatos independientes en el proceso electoral.

"el sistema electoral binominal establecido por la ley N° 18.700, el cual es su clara inconstitucionalidad, dado los claros términos en que se expresa el artículo 18 de la Constitución Política de la República”, esto es, la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos".

Por Redacción·18 de marzo de 2013·2 min de lectura
Senador Bianchi ingresa a trámite iniciativa a fin de garantizar la igualdad en la participación de los candidatos independientes en el proceso electoral.
Referencial

El proyecto de ley, iniciado por moción, del senador Carlos Bianchi expone que “desde la reinstauración de un régimen democrático en nuestro país el año 1990, se ha venido discutiendo la legitimidad del sistema electoral binominal mayoritario que actualmente rige la elección de las autoridades políticas”. Observa luego que “por esto es que se han formulado distintas propuestas de modificación al sistema electoral, todas ellas tendientes a otorgar una mayor proporcionalidad e inclusión de las minorías al sistema imperante”. “Sin embargo, el debate generado en tal sentido y las propuestas formuladas, han omitido el más grave defecto contenido en el sistema electoral binominal establecido por la ley N° 18.700, el cual es su clara inconstitucionalidad, dado los claros términos en que se expresa el artículo 18 de la Constitución Política de la República”, esto es, la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. A fin de subsanar tales defectos, propone modificar la ley 18.700, Ley Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de manera tal que se incorpore un nuevo inciso 2 y 3 al artículo 3° bis, señalando que “de la misma forma dos o más candidaturas independientes podrán acordar entre sí un pacto electoral; asimismo, una o más candidaturas independientes podrán celebrar pactos electorales con un partido político que se encuentre constituido en la región respectiva”. Agrega que “en caso de un pacto electoral entre dos candidaturas independientes o entre una candidatura independiente y un partido político, el pacto electoral regirá en la región del país donde se encuentren inscritas dichas candidaturas y constituido el partido político respectivamente” En tanto, “el pacto electoral en caso de que este constituido por candidaturas independientes o entre una candidatura independiente y un partido político, deberá formalizarse ante el Director de Servicio electoral antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas”, mediante la presentación de los documentos que indica, entre otras enmiendas que el proyecto de ley consulta.

Vea texto íntegro del mensaje.

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