Diario Constitucional

Libertad económica.

Senador propone modificar regulación del recurso de amparo económico. Considera “nefasta” la aplicación que de tal instituto hacen los Tribunales Superiores de Justicia.

La Carta Fundamental sienta las bases del llamado “orden público económico”, y dentro de estas garantiza el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, siempre que se ejerza respetando las normas legales que la regulen, lo que se encuentra explícitamente asegurado en su artículo 19 N°21. Esta garantía ha sido entendida por algunos como una…

Por Redacción·17 de diciembre de 2010·2 min de lectura
Senador propone modificar regulación del recurso de amparo económico. Considera “nefasta” la aplicación que de tal instituto hacen los Tribunales Superiores de Justicia.
Referencial

La Carta Fundamental sienta las bases del llamado “orden público económico”, y dentro de estas garantiza el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, siempre que se ejerza respetando las normas legales que la regulen, lo que se encuentra explícitamente asegurado en su artículo 19 N°21. Esta garantía ha sido entendida por algunos como una manifestación de la liberad personal y, por otros, como una proyección de la libertad de trabajo. También, a propósito de ésta libertad económica o libertad empresarial, el constituyente establece una regulación tendiente a prevenir la intervención del Estado en el ámbito empresarial, si se considera que ello pudiera comprometer el principio de subsidiariedad.

Con el fin de garantizar que tal restricción a la actividad empresarial del Estado no sea quebrantada, se dictó, como se sabe, la Ley N° 18.971, que consagra la acción o recurso de “amparo económico”, esto es, una acción jurisdiccional de carácter conservador, especial y popular, donde el actor no necesita tener interés actual en el recurso y que persigue sancionar la intervención indebida o sin autorización del Estado en el ámbito empresarial.

La moción patrocinada por el Senador Navarro observa que “las Cortes están fallando” que el recurso de amparo económico “solo ampara” a los particulares “cuando el Estado ejerce sin autorización legal alguna actividad económica”, pero estima que no “hay fundamento normativo serio para este cercenamiento del derecho ciudadano a reclamar cuando el Estado o particulares restringen indebidamente o estrangulan la libertad económica”. Añade el autor de la moción, que las Cortes están fallando también “que el amparo económico no habilita para ordenar medidas para “hacer cesar” las infracciones al artículo 19 Nº 21, sino solo para “declarar” el abuso”, debiendo los “particulares, con tal declaración de la Corte (…), ir a otros tribunales a pedir indemnización, coerción, etc.”. En efecto, si bien es cierto que la Constitución y el Código Orgánico de Tribunales regulan las “facultades conservativas generales, es decir, facultades para proteger los derechos constitucionales de las partes. La interpretación de las Cortes no ha considerado este elemento sistemático, pues ha dejado fuera del ejercicio hermenéutico a las normas mencionadas”, señala el Senador.

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