Diario Constitucional

Reforma constitucional.

Senadores proponen ampliar los supuestos constitucionales que permiten convocar a plebiscito.

La moción de los senadores Girardi, Lagos y Letelier, expresa que el plebiscito tiene su origen gramatical en el latín "tener en cuenta" y es concebido por la doctrina constitucional como una especie de referéndum facultativo y consultivo, donde el pronunciamiento popular constituye una forma de legitimación de las decisiones del poder político, en tanto…

Por Redacción·21 de septiembre de 2011·2 min de lectura
Senadores proponen ampliar los supuestos constitucionales que permiten convocar a plebiscito.
Referencial

La moción de los senadores Girardi, Lagos y Letelier, expresa que el plebiscito tiene su origen gramatical en el latín “tener en cuenta” y es concebido por la doctrina constitucional como una especie de referéndum facultativo y consultivo, donde el pronunciamiento popular constituye una forma de legitimación de las decisiones del poder político, en tanto el “referéndum o referendo” es una elección a través de la cual el cuerpo electoral de un país, nación, región o grupo expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Observa luego que las Constituciones de Suiza, Perú, Panamá, Brasil, Colombia, México y Uruguay han incorporado esta figura jurídica como “una forma en que la gente tenga una participación más directa en el proceso político y aspectos constitucionales trascendentes de sus naciones”. Con el objeto de “instituir de manera ampliada la institución del plebiscito para el fortalecimiento del régimen democrático y republicano chileno”, proponen modificar el capítulo XV de la Constitución, de manera tal de establecer que se podrá convocar a plebiscito cuando haya de proponerse o llevarse a cabo una reforma política o legislativa que altere significativamente las instituciones del Estado o el estado de derecho; cuando haya de tomarse o se hayan adoptado medidas, acciones o decisiones gubernativas particulares que generen gran conmoción, alarma o rechazo público; cuando el Fisco haya de efectuar inversiones que comprometan significativamente el patrimonio de la Nación; y cuando pueda ser declarado algún estado de excepción constitucional o la declaratoria de guerra. La iniciativa establece que la convocatoria a plebiscito podrá efectuarse por los órganos constitucional y legalmente facultados para ello o por la ciudadanía. En este último supuesto, la ciudadanía podrá solicitar al Presidente de la República que convoque a plebiscito cuando cuente con el respaldo de la voluntad, debidamente acreditada, de una cantidad representativa de los ciudadanos con derecho a sufragio. Finalmente, la moción dispone que el plebiscito podrá ser vinculante o facultativo, nacional o regional, debiendo una ley orgánica constitucional regular las competencias, requisitos, tiempo y forma en que deberá llevarse a cabo el plebiscito así como las demás materias relacionadas con su aplicación.

Ver texto integro de la moción.

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