Diario Constitucional

Reforma constitucional.

Senadores proponen garantizar la educación pública, gratuita y de calidad.

"educación debe ser de calidad, entendida esta como la capacidad de educar en contenidos y en valores como la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto por el medio ambiente, la identidad y las raíces culturales e históricas de nuestra sociedad y nuestros pueblos originarios”

Por Redacción·11 de agosto de 2011·1 min de lectura
Senadores proponen garantizar la educación pública, gratuita y de calidad.
Referencial

La moción de los senadores Gómez, Lagos, Navarro, Quintana y Ruiz-Esquide, expone que los planteamientos formulados por los dirigentes de los estudiantes universitarios secundarios y los profesores, plasmados en el documento titulado “Bases para un acuerdo social por la educación chilena”, propone como eje fundamental de la reforma a la educación chilena, una reforma constitucional, “donde se consagre la educación como un derecho fundamental y un bien público, donde el Estado asuma la responsabilidad de proveerla, asegurando el cumplimiento de los principios de gratuidad, universalidad y calidad en la educación pre-escolar, básica y media”. Observan luego que en el mismo documento, se establece que la “educación debe ser de calidad, entendida esta como la capacidad de educar en contenidos y en valores como la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto por el medio ambiente, la identidad y las raíces culturales e históricas de nuestra sociedad y nuestros pueblos originarios”, siendo “capaz de formar sujetos, profesionales, técnicos e intelectuales de excelencia, con capacidad crítica y ética profesional”. Con el objeto que el Estado sea un “garante del derecho a la educación para que nuestra sociedad cuente con una masa de ciudadanos conscientes, críticos y comprometidos en el trabajo intelectual”, proponen modificar el artículo 19 N°10 de la Carta Fundamental, de manera tal de incluir los principios de calidad de la educación, gratuidad de la educación pública y el deber de financiamiento de ésta por parte del Estado, e incorporar este numeral a la tutela de la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 del texto político.

Vea texto íntegro de la moción.

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