Por ser un peligro para la seguridad pública.
Senadores proponen modificar los estatutos de la prisión preventiva y de la suspensión de la ejecución de la pena en el caso de la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotrópicas con resultado de lesión o muerte.
“sin perjuicio de la imposición de las penas que actualmente contempla la Ley de Tránsito, cuando se conduce en estas condiciones, el imputado por estos delitos debe ser considerado un peligro para la seguridad de la sociedad, para los efectos de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal, al momento de la formalización de la investigación en su contra”.

La moción de los senadores Chahuán, Girardi, Letelier, Uriarte y Walker, expone que “en virtud de la promulgación de la ley N° 20.580, publicada el 15 de marzo de 2012, se introdujeron varias modificaciones a diversas normas de la Ley de Tránsito, con el fin de aumentar las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol”. En efecto, “ello ha permitido reducir en importante medida la ocurrencia de accidentes de tránsito cuando se conducen vehículos motorizados en dichas condiciones”.
Observa luego que “sin perjuicio de la imposición de las penas que actualmente contempla la Ley de Tránsito, cuando se conduce en estas condiciones, el imputado por estos delitos debe ser considerado un peligro para la seguridad de la sociedad, para los efectos de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal, al momento de la formalización de la investigación en su contra”.
A fin de subsanar tales defectos, proponen en primer lugar modificar el inciso tercero del artículo 140 del Código Procesal Penal, de manera tal que “si el delito imputado es el de conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotrópicas, causando algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 N° 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas.”
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