Diario Constitucional

Bienes nacionales de uso público.

Senadores proponen regular el acceso a las playas y riberas de mar, lagos y ríos existentes en el territorio nacional.

La iniciativa legal contempla también que los predios ribereños “estarán gravados, por el sólo ministerio de la ley, con un derecho de paso consistente en poder acceder a través de ellos en forma libre, pública y gratuita”.

Por Redacción·07 de febrero de 2011·3 min de lectura
Senadores proponen regular el acceso a las playas y riberas de mar, lagos y ríos existentes en el territorio nacional.
Referencial

La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así, encuentra reconocimiento en la Constitución.

A su turno, el Código Civil define los bienes nacionales de uso público y, a titulo ejemplar refiere a las calles, plazas, puentes y caminos, al mar adyacente y sus playas.

La moción de los Senadores Chahuán, Girardi y Navarro, observa que ni el Código Civil, como tampoco el DL Nº 1.939, sobre adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado, consultan normas “para las personas que, teniendo el derecho a acceder en forma gratuita a las playas, no pueden ejercer este derecho porque el propietario no ha solicitado ante el Intendente que se fije una servidumbre de paso”. También advierten que existen casos donde “los propietarios de predios ribereños cobran por el acceso a las playas”, o bien “gozan a perpetuidad de un bien que en teoría es de todos los chilenos”, llegando al punto de establecer “construcciones o cercos más allá de los límites de sus predios particulares”.

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