Especies de importancia comercial.
Sobre recursos bentónicos: Comisión de Pesca despacha a Sala del Senado articulado del proyecto.
La instancia parlamentaria concluyó con la votación de las indicaciones al mensaje que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos.

Embarcaciones, recolectores de orilla, seguridad en el buceo, peces de roca, programas de recuperación, arrecifes, zonas contiguas, territorios insulares, áreas de manejo y cierre del registro pesquero artesanal, son algunos de los puntos que abarca el mensaje, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos y que la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, concluyó de analizar en particular.
DEFINICIÓN
Cabe precisar que se entiende como recurso bentónico, aquellas especies de importancia comercial, que realizan parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato (erizo, loco, macha, lapa, navajuela, almeja, huepo, juliana, taquilla, pulpo, jaibas y dentro del grupo de algas, huiro negro, huiro palo, huiro flotador, cochayuyo, pelillo, lugas, etc.,). Dichos recursos son extraídos exclusivamente por la pesca artesanal, redituando en importantes ingresos para este sector, siendo destinados en su gran mayoría a la exportación.
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