Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil que establece reglas de atribución sobre el cuidado personal de los hijos.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 225, inciso tercero del Código Civil, en la parte que expresa "lo haga indispensable sea por maltrato, descuido u otra causa calificada", o en subsidio, solamente del adjetivo "indispensable", en relación al inciso primero del mismo artículo. Las normas legales en cuestión disponen en lo pertinente: "Si…

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 225, inciso tercero del Código Civil, en la parte que expresa “lo haga indispensable sea por maltrato, descuido u otra causa calificada”, o en subsidio, solamente del adjetivo “indispensable”, en relación al inciso primero del mismo artículo.
Las normas legales en cuestión disponen en lo pertinente: “Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos”. (inc. 1°, art. 225)
“En todo caso, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro de los padres. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo”. (inc. 3°, art. 225).
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