Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre embargo y remate en el juicio ejecutivo.
El primero de los preceptos impugnados, dispone: "El mandamiento de ejecución contendrá: 2° La de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus intereses y las costas, si no paga en el acto"; mientras que el segundo establece que: "Notificada que sea la sentencia de remate, se procederá a la…

El primero de los preceptos impugnados, dispone: “El mandamiento de ejecución contendrá: 2° La de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus intereses y las costas, si no paga en el acto”; mientras que el segundo establece que: “Notificada que sea la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes embargados, de conformidad a los artículos siguientes”; y la última de las normas impugnadas, señala “Los demás bienes no comprendidos en los tres artículos anteriores, se tasarán y venderán en remate público ante el tribunal que conoce de la ejecución, o ante el tribunal dentro de cuya jurisdicción estén situados los bienes, cuando así lo resuelva a solicitud de partes y por motivos fundados”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio ejecutivo seguido ante un Juzgado Civil de Santiago, en el cual se decretó el remate de un inmueble.
En su presentación, la parte requirente expresa que el remate y la venta no son ordenados por la ley, sino que constituyen actuaciones ordenadas por el juez, las que se decretan el en interés particular del acreedor y no con respecto de la función social de la propiedad, ya que de no mediar orden judicial no procede embargo ni remate.
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