Primera sala.
TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Quiebras que autoriza notificación por el artículo 44 del CPC cuando el demandado no se encuentra en el lugar del juicio.
El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba lo dispuesto en la parte del inciso cuarto del artículo 45 de la Ley de Quiebras que autoriza a notificar la solicitud de quiebras, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, "aun cuando no se encuentre en el…

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba lo dispuesto en la parte del inciso cuarto del artículo 45 de la Ley de Quiebras que autoriza a notificar la solicitud de quiebras, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, “aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio”.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio de quiebras que conoce el Juzgado de Letras de La Ligua, en el cual se encuentra pendiente una incidencia de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, derivada de la notificación de la solicitud de quiebras en virtud de la preceptiva cuya aplicación se impugna, aun cuando el paradero del demandado es desconocido.
La Sala designada por el Presidente del TC declaró inadmisible la solicitud, por cuanto esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica –como exigencia básica– la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (Sentencias roles N°s. 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 652, 693, entre otras).
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