Diario Constitucional

Hay votos en contra.

TC declaró inaplicable norma del Código Civil que impide reparación de daño puramente moral causado por imputaciones injuriosas contra el honor o crédito de una persona.

Se trata de la tercera oportunidad en que el TC declara inaplicable el artículo 2331 del Código Civil en aquella parte que limita la procedencia de la indemnización por concepto de daño moral. Con anterioridad había emitido análogo pronunciamiento en los roles Nºs 943 y 1185, lo que motivo que se abriera un proceso de…

Por Redacción·01 de octubre de 2010·2 min de lectura
TC declaró inaplicable norma del Código Civil que impide reparación de daño puramente moral causado por imputaciones injuriosas contra el honor o crédito de una persona.
Referencial

Se trata de la tercera oportunidad en que el TC declara inaplicable el artículo 2331 del Código Civil en aquella parte que limita la procedencia de la indemnización por concepto de daño moral. Con anterioridad había emitido análogo pronunciamiento en los roles Nºs 943 y 1185, lo que motivo que se abriera un proceso de inconstitucionalidad de la citada disposición (rol Nº 1723).

En esta causa rol Nº 1463 la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien reiteró sus disidencias anteriores, donde ha considerado que la Constitución ha confiado al legislador determinar las formas concretas en que se regulará la protección de la vida privada y de la honra de la persona y de su familia, por lo que al no contener la preceptiva constitucional mandamiento alguno que guíe la labor del legislador en cuanto al desarrollo de las modalidades bajo las cuales habrá de llevarse a cabo el aseguramiento de esta garantía, aquél tiene un amplio margen de discrecionalidad.

También fueron de opinión de desestimar el requerimiento la Ministra Peña y el Ministro Navarro, aunque solo por considerar que no cumple con el requisito constitucional y legal relativo a que el precepto legal reprochado pueda resultar aplicable y decisivo en la resolución del asunto o gestión pendiente, lo que puede decidirse en la sentencia definitiva a pesar de que la Sala respectiva lo hubiere declarado admisible.

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