Diario Constitucional

Por improcedente.

TC negó lugar a requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la ley que regula el derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales en aquella parte que prohíbe registrar como marca comercial el nombre de una variedad.

El TC negó lugar, por improcedente, a un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso final del artículo 21 de la Ley Nº 19.342, que regula el derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales, en la gestión pendiente invocada, un recurso de casación interpuesto ante la Corte Suprema. El requirente aducía que la aplicación de…

Por Redacción·05 de diciembre de 2011·5 min de lectura
Tribunal Constitucional
Referencial

El TC negó lugar, por improcedente, a un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso final del artículo 21 de la Ley Nº 19.342, que regula el derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales, en la gestión pendiente invocada, un recurso de casación interpuesto ante la Corte Suprema.

El requirente aducía que la aplicación de lo dispuesto en el inciso final del precepto legal en cuestión le prohíbe registrar la marca Pink Lady para cubrir las frutas frescas, especialmente las manzanas. Expone que una norma prohibitiva, tan genérica como la descrita, es inconstitucional en su aplicación, puesto que constituye un impedimento injustificado para adquirir el dominio de bienes inmateriales que se encuentran libres para su apropiación, entre otras vulneraciones a garantías constitucionales que denuncia en su libelo.

En su sentencia el TC precisa que, en primer término, la empresa requirente ha solicitado la inaplicabilidad del precepto impugnado (inciso final del artículo 21 de la Ley N° 19.342) en la decisión del recurso de casación en el fondo que ha deducido en contra de la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que negó lugar al registro de la marca comercial “Pink Lady” para distinguir una especie de manzanas que ella produce y comercializa: referida sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que vino a confirmar el pronunciamiento que en el mismo sentido emitió el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INAPI) con fecha 1° de agosto de 2008, basándose para ello en lo dispuesto en la letra e) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, que prohíbe registrar como marcas, entre otros elementos, las expresiones que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, como ocurre en la especie con un tipo o variedad de manzana que se produce y expende en Chile (Pink Lady).

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