Segunda sala.
TC no admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna resoluciones judiciales y no preceptos legales, que carece de fundamentos e incide en una gestión judicial concluida por sentencia ejecutoriada.
El requerimiento no se admitió a trámite luego de que la Sala designada por el Presidente del TC lograra convicción en cuanto a que no puede prosperar, declarándolo derechamente inadmisible. En su fallo, la Magistratura Constitucional observa que no se ha impugnado precepto legal alguno, faltándose así a un presupuesto esencial a toda acción de…

El requerimiento no se admitió a trámite luego de que la Sala designada por el Presidente del TC lograra convicción en cuanto a que no puede prosperar, declarándolo derechamente inadmisible.
En su fallo, la Magistratura Constitucional observa que no se ha impugnado precepto legal alguno, faltándose así a un presupuesto esencial a toda acción de inaplicabilidad, ya que en el petitorio no se señala a qué preceptos se alude. También aprecia que lo que se pidió, en definitiva, es “decretar que los tribunales antes mencionados vulneraron e infringieron gravemente las garantías y derechos fundamentales” del requirente, “como lo es el debido proceso, un juicio racional y justo, el derecho a guardar silencio y el Principio Indubio Pro reo, la no ingerencia en la estrategia procesal del Ministerio Público y sus facultades”, para que la Magistratura Constitucional ordene invalidar “el juicio oral seguido en contra de mi representado por haberse vulnerado las garantías fundamentales y principios antes indicados, decretando la realización de otro por el tribunal competente no inhabilitado al efecto. O en subsidio ordenando al Tribunal competente no inhabilitado ajustar las penas, de conformidad correspondan a derecho”, todas peticiones que, junto con no ser propias de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, determinan que el requerimiento, en segundo lugar, carece de fundamento plausible, señala en su fallo.
Se observa igualmente, prosigue en su fallo, que lo que el actor impugna son las sentencias del TOP de Copiapó –que lo condenó por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas- y de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad –que rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de dicho fallo-, como la actuación del Ministerio Público durante la investigación, buscando de esta forma que “este Tribunal” anule la sentencia o invalide el juicio, todo lo cual es manifiestamente improcedente y excede la naturaleza de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, pues la acción de inaplicabilidad no es un medio idóneo para impugnar resoluciones judiciales (Roles N°s 493, 1145 y 1349).
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