Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Antofagasta rechazó nulidad laboral interpuesta por empresa en contra de decisión de la Inspección Regional del Trabajo que reconoció calidad de dirigente sindical a trabajador en nueva empresa que compró derechos de empresa original en contexto

Corte de Antofagasta señaló que la norma que reconoce derechos de dirigentes sindicales no permite atribuir automáticamente tal calidad frente a cambio de empresa, sin afectar libertad sindical.

Por Redacción·18 de enero de 2020·3 min de lectura
Corte de Antofagasta rechazó nulidad laboral interpuesta por empresa en contra de decisión de la Inspección Regional del Trabajo que reconoció calidad de dirigente sindical a trabajador en nueva empresa que compró derechos de empresa original en contexto
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó recurso de nulidad deducido por Administradora de Naves Humboldt Limitada en contra de la Inspección Provincial de Trabajo Antofagasta que reconoció la calidad de dirigente sindical a recurrente que fue electo originalmente en empresa que luego fue absorbida por una empresa diversa.

La recurrente señaló que, de los antecedentes que obran en la causa para sustentar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se desprende que es una equivocación, entender oponible la calidad de dirigente ? sindical del recurrido, a la situación que el artículo 4° regula sobre el vínculo laboral para el caso de un cambio en el dominio, posesión o tenencia de la empresa. Y que también es un error sostener que las facultades, amparos, permisos, etc. que tanto la ley, como los estatutos del sindicato al que pertenece, que esa calidad de dirigente sea extensible a la empresa nueva que está negociando colectivamente.

Indica el fallo de la Corte de Antofagasta, que la reclamación de la recurrente de nulidad se ha basado en sede administrativa y en el primer grado jurisdiccional en una vulneración del artículo 4 del Código del Trabajo, cuestión jurídica que ha sido rechazada en ambas instancias –administrativa y judicial del primer grado- y que arguye ahora para el presente recurso de nulidad, esto es infracción de ley, específicamente del artículo 4º del Código del Trabajo.

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