En fallo dividido.
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó resolución que ordenó al SII proporcionar la información sobre donaciones realizadas a la Corporación Cultural de Municipalidad, solicitada por ley de transparencia.
El Tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el SII, tras descartar que la información solicitada tenga el carácter de reservada.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución que ordenó al Servicio de Impuestos Internos (SII) proporcionar la información sobre donaciones realizadas a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Teno, solicitada por ley de transparencia.
La sentencia indica que del análisis de las normas citadas precedentemente, aparece que las causales de reserva o secreto referidas en el artículo 21 de la Ley 20.285 que facultan a los órganos de la Administración del Estado para denegar total o parcialmente el acceso a la información es una regla excepcional, por ende, debe ser interpretada restrictivamente.
La resolución agrega que la regla general está constituida por los principios de publicidad y transparencia del ejercicio de la función pública. En efecto, el acceso a la información pública, reconocido y protegido en nuestra Carta Fundamental, comprende el derecho de acceso a la información de los órganos públicos y la denominada transparencia activa, reconocida expresamente en el artículo 7° de la referida Ley, al determinar el carácter público de la información actualizada que debe estar siempre a disposición de las personas.
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