En fallos unánimes.
Corte de Santiago confirma resolución que ordenó a las AFP entregar información sobre las tasas y comisiones efectivamente pagadas por concepto de administración de las inversiones en fondos de origen nacional o extranjeros.
El Tribunal de alzada descartó que la información que ordenó entregar el Consejo para la Transparencia a las administradoras de fondos de pensiones, esté cubierta por causal de reserva.

En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos presentados por las administradoras de fondos de pensiones Capital S.A., Modelo S.A., Cuprum S.A., Habitat S.A. y Provida S.A., en contra de la resolución que les ordenó entregar información sobre las tasas y comisiones efectivamente pagadas por concepto de administración de las inversiones en fondos de origen nacional o extranjeros.
El Tribunal razona que, si bien las Administradoras de Fondos de Pensiones se constituyen como sociedades anónimas abiertas, como ha quedado antes indicado, tienen un marco propio regulatorio, determinado por su Estatuto Jurídico que las crea, regula y, en especial que lo fiscaliza o controla; este organismo, como antes se dijo, es la Superintendencia de Pensiones, quien recibe la información de ellas, entre las que se cuenta la referente a las comisiones cobradas a los fondos de pensiones por las administradoras de fondos mutuos y de inversión, quién con dicha información y en conjunto con la Comisión para el Mercado Financiero, establecen mediante una resolución conjunta dictada de manera anual, las comisiones máximas a ser pagadas con cargo a los fondos de pensiones, a los fondos mutuos, fondos de inversión y otros emisores, por lo que los antecedentes solicitados y ordenados entregar en la decisión reclamada, los que según la reclamada, el Consejo Directivo Para la Transparencia, constituyen el fundamento de un acto administrativo conjunto, es decir, de aquellos que los antecedentes que por mandato legal los aporta un particular a una entidad estatal, como ocurre aquí con la Superintendencia.
Añade que la situación antes dicha es propia de los procedimientos administrativos de fiscalización y/o de control llevados a cabo por la Superintendencia de Pensiones, por consiguiente, esta Corte considera, al igual que el Consejo Directivo Para la Transparencia, que su publicidad y entrega al solicitante se ajusta precisamente a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Política de la República que señala que son públicos no sólo los actos y resoluciones de los órganos del Estado, sino también sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictación.
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