Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Santiago ordena entregar información sobre viajes al extranjero de vicealmirante solicitada por Ley de Transparencia.

El Tribunal de alzada desestimó la reclamación del Consejo de Defensa del Estado (CDE), al estimar que la información sobre las comisiones al extranjero del vicealmirante Ricardo Marcos Vivanco –durante el periodo en que integró el alto mando de la Armada y solo en lo relativo a año, país, duración de la comisión y porcentaje de viático asignado, excluyendo motivos y fechas específicas– es de carácter público.

Por Redacción·18 de febrero de 2022·2 min de lectura
Corte de Santiago ordena entregar información sobre viajes al extranjero de vicealmirante solicitada por Ley de Transparencia.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en representación de la Armada, en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que le ordenó a la rama castrense entregar la información sobre viajes al extranjero de vicealmirante, solicitada por ley de transparencia.

El fallo señala que la ilegalidad de una decisión administrativa se produce, entre otros motivos, cuando ella ha sido dictada en contravención a la ley, particularmente si ha torcido la recta interpretación de la misma. Así, la recurrente estima que no se le ha dado adecuada aplicación a la causal de exclusión de la entrega de información del artículo 21 N°5, norma que como ha sido transcrita se refiere a la documentación secreta o reservada para efectos de seguridad nacional, atendidas normas de quórum calificado que cita.

La resolución agrega que solo se dirá sobre dicho aspecto que el Consejo fundamenta latamente su decisión sobre el Amparo, expresando que se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se ha explicado ni acreditado de manera concreta y suficiente el daño que provocaría su entrega, específicamente en lo relativo a la seguridad del Estado y a la Defensa Nacional, sin explicarse suficientemente la vinculación directa existente entre la protección de dichos bienes jurídicos y la seguridad de la institución y de su personal, señalando que la publicidad de la información sobre viajes realizados por el Alto Mando, no revela de modo directo las actividades o funciones estratégicas que aquellos pudieran haber desarrollado. Explicando por otro lado que sí rechaza lo relativo a los motivos y fechas de las salidas y regreso a país porque aquello sí podría otorgar indicios sobre los planes de operación o de servicio del Ejército de Chile, permitiendo establecer el objeto de tales desplazamientos posibles de afectar a la seguridad de la Nación en lo relativo a la defensa nacional.

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