Protección de datos personales en este caso no aplica.
Corte de Santiago ratifica orden del CPLT a Gendarmería de entregar listado de condenados por delitos de lesa humanidad.
El Consejo para la Transparencia decidió que la entidad pública debe entregar copia de la nómina de internos recluidos en Colina 1 y Punta Peuco que cumplan condenas por delitos contra los Derechos Humanos, sin tarjar nombre y apellidos.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) de establecer el carácter público del listado de internos de los recintos penitenciarios de Colina 1 y Punta Peuco condenados por crímenes de lesa humanidad con información actualizada e identificados con nombres y apellidos.
Lo anterior, a partir del rechazo del reclamo de ilegalidad y las causales de reserva alegadas ante la Corte de Apelaciones por parte de la entidad pública. De acuerdo a este pronunciamiento, Gendarmería debe cumplir con lo ordenado por el CPLT y hacer entrega de la información solicitada vía Ley de Transparencia.
Según consta en la decisión del Consejo para la Transparencia (rol C4065-18) fechada el 11 de diciembre de 2018, el amparo por acceso a la copia del documento titulado “Nómina de Internos por Delitos de Lesa Humanidad (C.C.P. de Colina 1 y C.C.P. de Punta Peuco)” fue acogido en su totalidad, por lo que debe no deben tarjarse nombres y apellidos, al tratarse de “datos que provienen de fuentes accesibles al público” como es el registro que debe mantener todo recinto penitenciario de acuerdo a lo establecido por la Constitución y no vulneran la Ley de Protección de Datos Personales.
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