Corporación se encuentra regida por la Ley de Transparencia.
Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad en contra de decisión del CPLT que ordenó a CONAF Bío-Bío entregar antecedentes relativos a planes de manejo de predios.
“la CONAF cabe dentro del grupo de órganos instituidos para el cumplimiento de la función administrativa, dadas las circunstancias de su creación; su objeto y fin públicos, cual es contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y áreas silvestres protegidas del país (art. 3° Estatutos); el financiamiento estatal que deriva de la Ley de Presupuestos del Sector Público; y, en general, la estructura de su directiva”.

Se dedujo reclamo de ilegalidad por parte un tercero involucrado en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia en virtud de la cual se acogió parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Dirección Regional del Bío-Bío de Conaf, resolviéndose requerir al organismo para que hiciera entrega de los antecedentes presentados al servicio en el período comprendido entre 1982 y 2011, para la aprobación de los planes de manejo de los predios “Fundo el Parrón”, “Fundo Villarrica” y “Fundo El Regalo”, ubicados en la localidad de San Rafael, comuna de Tomé, resguardando el número de cédula de identidad y domicilio del interesado.
El reclamante sostuvo, en primer término, que no se le ha enviado carta certificada alguna notificándole, en su calidad de tercero, la resolución que motiva el reclamo. A continuación, agregó que es afectado por la solicitud de información ya que es propietario de la información solicitada y ésta tiene carácter privado. Finalmente, arguyó que la Corporación Nacional Forestal es una corporación de derecho privado, y como tal, no le son aplicables las disposiciones de la Ley 20.285.
En sus descargos, el CPLT razonó, en primer lugar, que los tribunales de Alzada del país han concluido que la Ley de Transparencia es aplicable a corporaciones de derecho privado, cuando se cumplen ciertos requisitos, cuyo sería precisamente el caso de autos por la naturaleza de las funciones que cumple la Conaf. En cuanto al fondo, señaló que la decisión del Consejo se ajusta a la legalidad, toda vez que los documentos solicitados sirvieron de sustento de actos de la propia CONAF que autorizaron los planes de manejo de los predios involucrados.
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