Acceso a la información pública.
Corte de Valparaíso desestimó reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de una decisión del CPLT que ordenó al Consejo de la Cultura y las Artes entregar información respecto al desorden administrativo de esa repartición.
La sentencia desestimó la alegación del Ministro para no entregar la información -referida a que la solicitante no cumplió con la petición de subsanar su solicitud de información-, por cuanto en ésta no se le señaló con claridad los términos en que debía subsanar tal solicitud y sólo se le dice “que no son objeto de la ley de acceso aquellas solicitudes que podrían estar en la mente de las autoridades de los órganos de la Administración del Estado al momento de adoptar una determinada decisión o actuación, pero que no constan en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la decisión del CPLT en el Rol N°2067-2010, que acogió una solicitud de acceso a la información referida a los antecedentes relacionados con supuestos desórdenes administrativos que existirían en el Consejo de la Cultura y las Artes, y que fueron revelados por el ministro Luciano Cruz-Coke en una entrevista concedida al diario La Nación el 18 de julio de 2010.
La sentencia desestimó la alegación del Ministro para no entregar la información -referida a que la solicitante no cumplió con la petición de subsanar su solicitud de información-, por cuanto en ésta no se le señaló con claridad los términos en que debía subsanar tal solicitud y sólo se le dice “que no son objeto de la ley de acceso aquellas solicitudes que podrían estar en la mente de las autoridades de los órganos de la Administración del Estado al momento de adoptar una determinada decisión o actuación, pero que no constan en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en formato o reporte determinado”.
El tribunal de alzada ordenó entregar a la peticionaria toda la información que ésta requiera, ya que toda “información que obre en poder de los órganos de la administración es pública”.
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