Techo.
CPLT acoge amparo de acceso a la información contra Subsecretaría de Evaluación Social.
El solicitante argumenta que dada la utilización de la información en cuestión para la realización del seminario antes dicho y su correspondiente socialización, le otorgan el carácter de pública y denotan que la información solicitada se encuentra en poder de dicha institución.

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Subsecretaría de Evaluación Social, fundado en no haber recibido respuesta ante solicitud de información correspondiente a los resultados de las 476 evaluaciones y sus respectivas fichas de monitoreo, que el Ministerio de Desarrollo Social había realizado a la fecha y que la Sra. Subsecretaria señaló en la presentación de la Evaluación de Impacto de un Techo.
Asimismo, el solicitante argumenta que dada la utilización de la información en cuestión para la realización del seminario antes dicho y su correspondiente socialización, le otorgan el carácter de pública y denotan que la información solicitada se encuentra en poder de dicha institución.
Al respecto, se precisa que, no habiendo recibido respuesta por parte del reclamado, y que, a su vez, no concurriendo causal alguna correspondiente a la reserva de información, acoge el amparo de acceso a la información deducido contra la Subsecretaría de Evaluación Social.




