Falta de derivación oportuna al MP.
CPLT acoge amparo de acceso a la información en contra de CONAF relativo a incendios forestales ocurridos en enero y febrero.
El Consejo acogió el presente amparo solo en cuanto a la falta de derivación oportuna, disponiendo su derivación al órgano competente.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Corporación Nacional Forestal, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información realizada so0bre los incendios forestales relevantes, identificado por CONAF en su resumen diario, ocurridos en la VII y VIII regiones, entre el 15 de enero y el 1 de febrero de 2017. Asimismo, solicita la identificación de las fiscalías que investigan dichos incendios.
Al respecto, el órgano reclamado indicó que por tratarse de temas de liquidación de seguros, ésta información debe ser requerida a las respectivas Fiscalías Locales del Ministerio Público, donde tuvo lugar el incendio forestal, a quienes les correspondería desarrollar la investigación sobre la causa de los incendios forestales.
En ese sentido, el Consejo para la Transparencia recordó que, de conformidad al principio de la no discriminación, consagrado en el artículo 11, letra g), de la Ley de Transparencia, el cual dispone que "los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud", fundamento por el cual indica que no se justifica que el órgano otorgue respuesta en virtud de la finalidad o utilidad que se dará a la información requerida, o a la calidad o naturaleza de la función que desempeñe la persona que solicita los antecedentes.
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