Por no existir manifestación de disconformidad.
CPLT acoge amparo deducido en contra de Carabineros de Chile pero tiene por cumplida la obligación en forma extemporánea.
Se dedujo amparo de acceso a la información, fundando en falta de respuesta a una presentación a Carabineros de Chile, a través de la oficina de partes de la Central de Registro y Despacho de Correspondencia (CREDECAR) de dicha institución, en la que se solicitó información relacionada con el Cabo 2° don Walter Ramírez Inostroza,…

Se dedujo amparo de acceso a la información, fundando en falta de respuesta a una presentación a Carabineros de Chile, a través de la oficina de partes de la Central de Registro y Despacho de Correspondencia (CREDECAR) de dicha institución, en la que se solicitó información relacionada con el Cabo 2° don Walter Ramírez Inostroza, entre otras, copia de la resolución, acta u otro documento que indique y acredite la fecha en que Carabineros fue notificado de la sentencia firme dictada por . . .
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Información fue proporcionada de manera extemporánea.
CPLT acogió reclamo de amparo de acceso a la información en contra de la SEREMI de Salud.

Por vulnerar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
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Por no constar requerimiento de información.
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