Acceso a la información pública.
CPLT acoge amparo deducido en contra de Superintendencia de Seguridad Social ante la negativa de proporcionar información acerca de correo electrónico enviado por la COMPIN al organismo público.
“conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales…”.

Se dedujo amparo de acceso a la información pública por un particular en contra del Ministerio de Salud, quien derivó dicha solicitud a la Superintendencia de Seguridad Social, en la cual se pide copia del correo electrónico que habría enviado la COMPIN de Rancagua a esa superintendencia, requiriendo información sobre su caso.
El organismo público negó el acceso a la información, al encontrarse pendiente el procedimiento administrativo sobre el cual incidiría su presentación, por aplicación de la causal prevista en el artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia.
En sus descargos señala que a la fecha en que es requerido por el Consejo, el caso se encuentra resuelto y terminado, por lo que estima procedente remitir copia de los antecedentes solicitados.
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