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CPLT acoge amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos.

"se tuvo en consideración la naturaleza pública la información pedida, el hecho de no haber sido alegada la causal de secreto o reserva y habiéndose desestimado la entrega de información conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia"

Por Redacción·06 de septiembre de 2012·2 min de lectura
CPLT acoge amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos.
Referencial

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que el solicitante recibió respuesta parcial a su solicitud de información relativa a documentación sobre planos y cartografía digital de bienes raíces agrícolas. El SII señaló en sus descargos que no cuenta con planos ni cartografía digital y que sólo posee planos en papel de las manzanas del radio urbano de la comuna respectiva. La decisión del CPLT fue del parecer que, reiterando lo resuelto en los roles C577-11 y C1103-11, se “ha logrado determinar que el Servicio de Impuestos Internos, si bien no cuenta con planos o cartografía digital propia de los predios de todas las comunas del país –lo cual ha sido alegado por la reclamada en su respuesta y descargos–, ha recurrido a los municipios que disponen de ellos a fin de perfeccionar el catastro de bienes raíces utilizados para cumplir el cometido de administrar el Impuesto Territorial. Esta información ha sido elaborada en el marco de convenios de colaboración relativos a las ya señaladas Oficinas de Convenio Municipal, las cuales han sido implementadas por las municipalidades que han suscrito estos convenios con el SII”. Además, se tuvo en consideración la naturaleza pública la información pedida, el hecho de no haber sido alegada la causal de secreto o reserva y habiéndose desestimado la entrega de información conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, se determinó que se acogiera el amparo y se ordenó al SII que entregue copia de aquella cartografía en formato digital que obre en su poder.

Ver texto íntegro de la decisión.

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