Diario Constitucional

Parcialmente.

CPLT acoge amparos de acceso a la información deducidos contra PDI.

El Consejo concluye considerando que lo solicitado necesariamente obra en poder del organismo reclamado.

Por Redacción·09 de agosto de 2015·4 min de lectura
Consejo para la Transparencia.
Referencial

Se dedujeron dos amparos de acceso a la información –existiendo identidad respecto de la requirente y requerido- en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundados en haberse entregado respuesta negativa a una solicitud relativa a información referida a: a) Fotocopia de la hoja de ruta del vehículo individualizado en el presente amparo, perteneciente a de la PDI, desde fecha viernes 29 de noviembre de 2013 al sábado 30 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive; b) Copia en DVD que contenga las grabaciones de las cámaras de CCTV, existentes en la sala de espera de la sala de guardia, ubicada al interior de la Brigada Móvil Metropolitana, ubicada en calle General Velásquez N° 6350 de la Región Metropolitana, particularmente durante la estancia del suscrito como detenido en el referido cuartel; entre otras.

A mayor abundamiento, el CPLT citó las decisiones de amparo roles C533-09, C1522-14, C1275-14, C1280-14, entre otros, en las que sostuvo que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse «en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos» o en un «formato o soporte» determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia.

Enseguida, se expresa en la decisión que el Tribunal Constitucional en su sentencia rol 2505-13, de 10 de junio de 2014, que resuelve la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de ciertas frases del artículo 5 de la Ley de Transparencia, indicó en su considerando vigesimosegundo «Que, a partir de la aplicación de los principios de máxima divulgación, de apertura de la información y de las presunciones de relevancia y publicidad, así como del principio de divisibilidad, resulta lógico que la Administración del Estado deba estar obligada, en ciertos supuestos, a construir información nueva para entregar al solicitante a partir de la información existente. Lo anterior resulta evidente para toda la información que no es ni acto ni resolución. Los actos y resoluciones son reconocibles e identificables. Por tanto, definido que exista el derecho de acceso a ellos, normalmente se permitirá tal acceso in toto ad integrum. En cambio, el ciudadano en todos los demás casos no tendrá elementos de juicio finos, precisos y detallados que le permitan pedir exactamente lo que la Administración del Estado tiene.

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