No acreditaron causal de secreto.
CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información contra Comisión Nacional de Acreditación.
El CPLT precisa que, en relación a la causal de reserva invocada por los terceros, un mero interés no es suficiente para justificar la reserva de la información solicitada.

Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), fundado en la denegación de la entrega de información solicitada referente a una serie de antecedentes sobre procesos de acreditación de la Universidad de las Américas, la Universidad Andrés Bello, el Instituto Profesional AIEP, la Escuela Moderna de Música y la Universidad de Viña del Mar.
El órgano recurrido, en sus descargos, adujo que en cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia, quedó impedida de proporcionar al solicitante parte de la documentación solicitada, en virtud de la oposición de las instituciones de educación superior involucradas. Asimismo, expuso que otra parte de la información solicitada, está permanentemente a disposición del público en la página web de la CNA.
Por otro lado, los terceros aludidos manifestaron ante el Consejo que fundaban su oposición a la entrega de información en la causal de secreto o reserva del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto los antecedentes solicitados constituyen información sensible del sector educacional que les permite desarrollar su actividad y cuya divulgación les podría causar un perjuicio.
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