Inexistencia de la información es una circunstancia de hecho.
CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información contra SAG relativa a emisión de gases y material particulado por minera.
El CPLT sostiene que el órgano reclamado no logró acreditar que los antecedentes requeridos no obran en su poder.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), fundado en que se recibió parte de la información solicitada –con un día de retraso- relativa los informes que tiene en su poder sobre la emisión de gases y material particulado en las faenas de la División El Teniente de Codelco.
Como cuestión previa, el CPLT advierte que la solicitud de información objeto del presente amparo no fue contestada dentro del término legal por el Servicio Agrícola y Ganadero, lo que constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo.
Enseguida, el CPLT recuerda que el decreto supremo N° 81, de fecha 12 de mayo de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, estableció el "Plan de Descontaminación para el Área Circundante a la Fundición de Caletones de la División El Teniente de CODELCO Chile"; en virtud del cual la empresa está obligada a remitir una serie de informes al SAG, sosteniendo en consecuencia que la información solicitada debería obrar en poder del SAG.
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