Diario Constitucional

Desestima causal reserva.

CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información contra Sernapesca relativo a solicitud de centros de producción salmonera.

Se acogió el presente amparo respecto de la información sobre los productos antiparasitarios analizados en la decisión.

Por Redacción·18 de enero de 2018·5 min de lectura
Imagen: Consejo para la Transparencia.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Pesca, fundado en que dio respuesta negativa a un requerimiento fundado en oposición a terceros. Información referente a los centros de producción salmonera (fase engorda) ubicados en las Regiones de Los Ríos, de Los Lagos, y de Aysén, que informaron, en el periodo 2010 a 2016, la aplicación de los pesticidas Diflubenzuron, Azametifos, Benzoato de Emamectina y/o Teflubenzuron en el control de la infestación parasitaria denominada «Caligidosis».

Al respecto, el Consejo para la Transparencia advierte en primer término que de acuerdo a lo informado por el órgano reclamado en orden a que «en Chile no se dispone de ningún producto con el principio activo denominado Teflubenzuron» procede rechazar el presente amparo en aquella parte referida al uso del mencionado pesticida.

Enseguida, y en razón que el amparo se funda en la denegación de lo pedido por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por oposición de los terceros a quienes se refiere la información, luego de haber sido notificados en conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, el CPLT advierte que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y el artículo 7° N° 2 del Reglamento de la ley mencionada, un mero interés no es suficiente para configurar la reserva de lo solicitado, debiendo justificarse la existencia de un derecho que se vería afectado con su divulgación.

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