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CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información pública contra Carabineros de Chile.

El CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información deducido respecto de los literales a) y c) de la solicitud en cuestión.

Por Redacción·07 de julio de 2015·2 min de lectura
CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información pública contra Carabineros de Chile.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud consistente en la “cantidad del personal actualmente en servicio activo de Carabineros que se encuentra: a) condenado por crimen o simple delito, b) se ha dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral, c) ha sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar”.

El órgano reclamado, en sus descargos, adujo en esencia que, en cuanto al personal de los literales a) y c), el Servicio de Registro Civil e Identificación emite certificados en los que constan esas calidades procesales, no así para el literal b), en que además el personal de Carabineros de Chile no tiene obligación de informar a la Institución, de modo que respecto de este último literal, no hay registro alguno.

Se agregó luego que la información del personal condenado por crimen o simple delito o por infracción a la ley de violencia intrafamiliar, es considerado por la ley como un dato sensible, porque es identificable, y autoriza entonces, en conformidad al artículo 4 en relación al 7º de la ley N° 19.628, en relación al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, a no entregar la información, porque afecta la esfera de la vida privada.

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